jueves, 22 de mayo de 2008
miércoles, 14 de mayo de 2008
Política Ficción
"aprovechando sus riquezas minerales, que son inmensas"
Con está frase tirada al viento, en el ambiente de miseria que viven los chaiteninos, el inversionista y liberal candidato de la derecha, dejó entrever sus intereses comerciales por la zona amenazada por el volcán.
Podemos inferir por la evolución candidato-especulador -qué hizo Piñera en Perú, postularse a la presidencia y hablar de negocios- que no andaba exactamente en gira de ayuda o solidaridad, sino en una suerte de sincrética misión (sacrosanto comercio y devota ambición por el poder político), ver el estado de shock de la gente y tantear como quedaría el lugar y todo su aparataje burocrático para en un futuro cercano (“los negocios hay que hacerlos ya”, diría el empresario) hacer inversiones del tipo minero. También puedo especular que leyó el libro de Naomi Klein sobre la teoría del Shock, porque aplicó sin asco su mirada negocio-política en la zona cuasi devastada.
Con todo, ahora nos cuentan que vendiendo en 75 mil millones de pesos su participación en Calichera (el presupuesto del Servicio Nacional de Menores para el 2008 fue de 71 mil millones1) está en la evolución lógica para ser el candidato, desligándose de sus acciones. La pregunta que cae de cajón: ¿Y qué va a hacer con esa cantidad de dinero?, por ningún momento pensé en que la daría para la solidaridad, entonces dejo a la audiencia pensar en aquello.
jueves, 8 de mayo de 2008
Pajtachay paj Bolivia
BOLIVIA: HACIA EL AJUSTE HISTÓRICO-POLÍTICO
Análisis de la situación del país vecino ante el referéndum autonómico reciente
Los diarios que apoyan al gobierno de Evo Morales se pronunciaron acerca de la ilegalidad que enmarca el llamado a la consulta, pues su convocatoria no se encuadra en lo dispuesto por la Constitución política del estado boliviano.
A su vez los diarios proclives al empresariado y del empresariado y por ende a favor de la autonomía de Santa Cruz, que además marcaron una campaña mediática muy fuerte en nombre de la autonomía, lanzaron un fuerte grito de triunfo sin explicar muy bien la descomposición de la votación, en cuanto al universo de los votantes, a las mesas escrutadas, la abstención y los votos nulos.
Lo que sigue ahora, es un gallito político entre el prefecto de Santa Cruz, abierto opositor del gobierno de la mayoría indígena y Evo Morales, y el gobierno central, pues las votaciones obtenidas en el referéndum del domingo pasado, le confieren un piso de negociación para, primero: lograr establecer algún tipo de reconocimiento legal del mismo y segundo: concretar la aplicación de las normas que fueron votadas por la población de Santa Cruz.
Con respecto a este mismo hecho la Organización de Estados Americanos (OEA) dio todo su apoyo a la solución y discusión de las divisiones que genera el sentimiento separatista de la llamada “media luna” del oriente boliviano.
En Chile, como era de esperar, los medios que están detrás de la posición conservadora y neoliberal repitieron sin cuestionamientos el “triunfo” de la autonomía. Cuestionando, de paso, el apoyo a Morales en su país y pronosticando el mayor conflicto político que el gobierno masista tiene entre manos.
Otros medios no tradicionales, como The Clinic, plantearon el origen y el trasfondo de la posición autonómica, perfilándose tras el sentimiento que tiene la postura oficial del gobierno boliviano, que insiste en la ilegalidad constitucional del sufragio y la entonación por la economía liberal del estribillo autonomista.
martes, 6 de mayo de 2008
Subcontratistas de Codelco
SUBCONTRATISTAS Y CODELCO
La huelga de los trabajadores subcontratistas de CODELCO terminó. Logrando que cuatro de las cinco divisiones (El Teniente no aceptó) de la estatal votaran la aceptación del acuerdo firmado con la garantía del gobierno y la Central Unitaria de los Trabajadores.
La versión oficial, incluyendo al gobierno y los diarios tradicionales (por ejemplo: Copesa y El Mercurio), está por defender la postura de Codelco y las empresas subcontratistas que dan por zanjado el acuerdo firmado en agosto de 2007.
La versión de los sindicatos asociados a la Confederación de Trabajadores del Cobre (CTC), que reúne a más de 80 mil contratistas de la minera Codelco, como de compañías privadas, solo aparece en diarios o medios asociados a organizaciones de trabajadores, medios escritos y electrónicos de tendencia de izquierda o extraparlamentaria como el partido Humanista.
Se hace hincapié, en los medios tradicionales, a los elementos de fuerza y violencia que se produjeron durante las manifestaciones de los trabajadores, en tanto, el dirigente de la CTC, Cristian Cuevas, endilga la violencia a la obstinación de Codelco y pone en duda el origen del atentado sufrido en las instalaciones de la estatal.
La postura del gobierno con respecto al conflicto estuvo traspasada por variadas opiniones logrando inclusive que la opinión del Ministro del Trabajo, Osvaldo Andrade, fuera duramente cuestionada por estar a favor de la conversación en una mesa tripartita entre Codelco, la CTC y las empresas subcontratistas. Versión que fue secundada por la Presidenta Bachelet y que finalmente fue la postura que primó al momento de poner termino a la huelga: Ministro del Interior, Edmundo Pérez Yoma: “Conversaciones con subcontratados debieron comenzar mucho antes”.
DISCUSIÓN
La discusión generada en torno al tema, con posturas de ambas partes, es decir, Codelco y los trabajadores, se dio en el marco de la lectura de los medios tradicionales que cubren el universo discursivo y de búsqueda de antecedentes y argumentos. Pero en tanto se buscó la opinión más en detalle de la postura de los sindicalizados se abrió el espectro e incluyó medios no tradicionales.
Como elemento de discusión y lanzada al debate para ser cuestionada, se puede hacer inferencias de la teoría del Shock económico de Naomi Klein, si cruzamos en el análisis la violencia mostrada por la postura tradicional (el shock) -asociada a los medios de tendencia de economía neoliberal- y, la entrega de la comisión Meller (equidad social), donde se discuten rebajas y modificaciones a los beneficios de la negociación colectiva, la huelga, el seguro de cesantía y los mecanismos de compensación laboral.
Se pone en cierta evidencia, y aquí viene la tesis, un posible retroceso en las garantías para ejercer los derechos sindicales, ser compensados de manera justa cuando se despida a los trabajadores y cuando no se llegué a acuerdos en la negociación colectiva se modifiquen los derechos a la huelga.
ANTECEDENTES
http://sdi.bcn.cl/bcn/boletin/pags/conozca?id_boletin=42
http://www.puntofinal.cl/644/huelga.htm
¿Cuántos trabajadores conforman la CTC?
Con más de 400 personas entre ellos mineros, dirigentes sociales, dirigentes políticos, y autoridades de la comuna entre otros se celebró en la plaza de Machalí este sábado 9 de junio la conformación de la Confederación de Trabajadores del Cobre la cual agrupa a más de 80 mil contratistas de la minería Codelco, como de compañías privadas.
Las Confederaciones que agrupa son las empresas de Codelco División Chuquicamata, El Salvador, Ventanas, Andina y El Teniente, Cerro Colorado, Mantos Blancos y las empresas privadas de La Escondida, Collahuasi y Pelambres. Más los sindicatos SITEC, de Ventana, SITECO de Los Andes, y SITECO de Rancagua.
http://www.lanacion.cl/prontus_noticias/site/edic/2007_06_11_1/home/home.html
Acuerdo Marco aprobado en asamblea general por los contratistas de Codelco Norte.
En Rancagua, a 31 de julio de 2007, entre los representantes de Codelco Chile, de las empresas contratistas que prestan servicios a la Corporación y la Confederación de Trabajadores del Cobre, que más abajo se individualizan y firman, se ha convenido el siguiente Acuerdo Marco:
I PRINCIPIOS
1. Las partes reconocen que el conflicto que ha afectado sus relaciones de trabajo durante las últimas semanas debe servir de aprendizaje y reflexión para avanzar en la construcción de sistemas de administración de empresa, gestión laboral y comportamiento, basados en el diálogo, la cooperación, la buena fe y la equidad como mecanismos de solución de diferencias.
2. En este sentido, le corresponde a Codelco Chile la responsabilidad principal, en su calidad de mandante, establecer en sus procesos de licitación y en sus sistemas de gestión, respecto de sus empresas colaboradoras, el marco y las condiciones generales en que deben darse las relaciones de trabajo entre éstas y sus trabajadores. Dicho marco debe orientarse a generar condiciones que hagan compatibles los propósitos de competitividad organizacional por parte de las empresas con las expectativas e intereses de equidad, seguridad, desarrollo y salud laboral de los trabajadores.
3. Corresponde a las empresas contratistas la responsabilidad de organizar sistemas de administración de personal, de desarrollo humano y de relaciones laborales que las validen como empresas atractivas y confiables para la Corporación, la comunidad, y, especialmente, a sus propios trabajadores. Codelco Chile establecerá criterios y exigencias que permitan el cumplimiento de lo anterior.
4. Codelco Chile y las empresas contratistas que le prestan servicios reconocen, respetan y se obligan a garantizar a las organizaciones sindicales su rol de representación y defensa de los derechos e intereses de sus asociados, en conformidad a la legislación chilena. Por lo anterior, promoverán mecanismos de información y participación.
Por su parte, Codelco, la Confederación de Trabajadores del Cobre y sus organizaciones sindicales afiliadas, reconocen y respetan el rol de dirección, organización, planificación y control, que corresponde a las empresas contratistas.
5. De acuerdo a lo anterior, las partes expresan su disposición a perseverar en la construcción de confianzas mutuas, en la erradicación de la violencia cualquiera sea su forma y origen, y en la creación de mecanismos laborales conducentes a compatibilizar y transformar los intereses de cada una de ellas en oportunidades mutuas.
6. Es interés de las partes que el presente Acuerdo Marco se transforme en un instrumento que genere las condiciones para avanzar en la construcción de relaciones laborales basadas en la cooperación, el diálogo, la buena fe y la equidad en una perspectiva de mediano y largo plazo.
II ACUERDOS DEL 23 DE ENERO Y 7 DE FEBRERO DE 2006
Codelco Chile, las empresas colaboradoras que le prestan servicios y la Confederación de Trabajadores del Cobre, que suscriben, ratifican en todas sus partes las actas y acuerdos suscritos en el año 2006.
III LEY N° 20.123 SOBRE SUBCONTRATACIÓN
Las partes declaran que encontrándose en plena vigencia este cuerpo legal, que regula el suministro de personal y la subcontratación en el país, las empresas contratistas, la Confederación de Trabajadores del Cobre y Codelco Chile manifiestan su irrestricto respeto al cumplimiento de la ley, colaborando en el proceso de fiscalización que lleva a cabo la Dirección del Trabajo en el marco de ésta y respetando las instancias decisorias que determina la ley.
IV ACUERDOS ESPECÍFICOS
En relación a las materias específicas analizadas durante el funcionamiento de la actual Mesa de Trabajo, las partes acuerdan lo siguiente:
1. En todos los llamados a licitación por servicios cuya duración sea superior a 6 meses, Codelco establecerá como requisito que las empresas contratistas consideren un reajuste de las remuneraciones de su personal equivalente a la variación semestral del IPC, como mínimo.
En el caso que el reajuste del periodo sea negativo, éste no se aplicará.
2. Codelco verificará que las empresas contratistas den íntegro cumplimiento al pago de las remuneraciones y beneficios establecidos en sus ofertas económicas. En caso de detectarse irregularidades respecto de esta materia, se considerará como factor relevante para poner término al contrato vigente, para la no asignación de contratos futuros u otras sanciones que procedan.
3. A partir del 1 de septiembre de 2007, las horas extraordinarias se pagarán teniendo como base de cálculo el sueldo base más la remuneración mensual variable imponible, excluidos los haberes ocasionales.
4. A contar del 1 de enero de 2008, la Gratificación Legal establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo, se pagará mensualmente, sin perjuicio de las facultades de las empresas de aplicar el sistema establecido en el artículo 47, siempre que diere un monto superior.
5. Desde la fecha de suscripción del presente acuerdo, Codelco establecerá en las futuras bases de licitación por servicios, en los cuales los trabajadores se desempeñen dentro de sus recintos e instalaciones, el pago de indemnización por años de servicios proporcionales para aquellos trabajadores cuyo contrato haya tenido una vigencia entre 4 meses y un año. Respecto de los trabajadores con contrato de trabajo por obra o faena específica, esta indemnización se aplicará a partir del cuarto mes y por el resto de la vigencia del contrato de trabajo.
Codelco propiciará que las empresas contratistas, según corresponda, incorporen lo anterior en los contratos vigentes.
Lo anterior será aplicable sólo a aquellos trabajadores cuyo contrato de trabajo hubiese terminado por causales que no le sean imputables. Asimismo, esta indemnización será imputable a la indemnización legal.
6. Desde la fecha de suscripción del presente acuerdo, Codelco establecerá en las futuras bases de licitación por servicios, la incorporación de un seguro por muerte accidental e invalidez total para todos los trabajadores que se desempeñen dentro de sus recintos e instalaciones. La cobertura del seguro será por las 24 horas del día y no podrá ser inferior a UF 2.000.
El costo de este seguro no podrá ser imputable a los trabajadores.
Este beneficio se hará extensivo a todos los trabajadores a contar del 1 de septiembre del presente año.
7. Desde la fecha de suscripción del presente acuerdo, Codelco establecerá en las bases de licitación por servicios en los cuales los trabajadores se desempeñen permanentemente dentro de sus recintos e instalaciones, la obligación de contratación de un seguro complementario de salud para el trabajador y sus cargas familiares de un costo mensual equivalente a UF 0,5 por trabajador (costo estimado de una cobertura mínima total de UF 500). En caso de existir un copago por la prima mensual de parte del trabajador, éste no podrá exceder del 20% del monto mensual de la prima.
En un plazo no superior a 4 meses, este seguro se hará extensivo a los trabajadores con contratos vigentes dentro de las instalaciones.
Codelco promoverá que las empresas contratistas tengan convenios de salud con establecimientos de salud de modo de minimizar el desembolso al momento de requerir una atención.
8. Codelco y las empresas colaboradoras que le prestan servicios reconocen la necesidad de perfeccionar las estructuras de remuneraciones y beneficios, para que compatibilicen los intereses de las respectivas empresas con la satisfacción de necesidades de los trabajadores.
A este respecto se acuerda:
a) Codelco se compromete a que en las ofertas de licitaciones futuras se evaluarán con ponderaciones superiores aquellas ofertas de empresas contratistas que otorguen beneficios relativos a vivienda, educación y salud.
b) Las partes comprometen la constitución de cuatro comisiones que se abocarán a la investigación de mercado, estudios y presentación de proposiciones en materias de salud, educación, vivienda y remuneraciones, (esta última abordará el bono de productividad en el futuro) y que en un plazo no superior a 90 días, deberán presentar a la Mesa Nacional los resultados de su trabajo y de las proposiciones específicas en dichas materias.
c) Respecto de la situación de vivienda en División El Salvador, las partes manifiestan su firme determinación a avanzar en solucionar el problema que se plantea a los trabajadores que ocupan viviendas en dicha División, lo que se hará incluyendo esta materia en la Mesa Divisional respectiva, en el más breve plazo.
9. Corresponderá a las Mesas Divisionales analizar, evaluar e implementar divisionalmente los acuerdos de la Mesa Nacional o suscribir eventuales acuerdos específicos si correspondiere, los que deberán ser consistentes con los acuerdos de la Mesa Nacional. Por su parte, la Mesa Nacional de Trabajo y Concertación Social realizará seguimiento al cumplimiento del presente Acuerdo.
10. Codelco, las empresas contratistas que le prestan servicios, y la Confederación de Trabajadores del Cobre, reconocen el derecho de los trabajadores de las empresas contratistas de hacer pleno uso de los beneficios que le otorga la Ley 19.404 sobre Trabajos Pesados.
Para ello acuerdan lo siguiente:
a) Corresponderá a los sindicatos respectivos o al propio trabajador realizar los requerimientos del caso ante la Comisión Ergonómica Nacional, sin perjuicio de la facultad que tiene el propio empleador.
b) Las empresas contratistas proveerán la información necesaria para completar los requerimientos.
c) Codelco proveerá las facilidades y el apoyo para el desplazamiento y trabajo de la Comisión Ergonómica en las respectivas Divisiones.
d) El procedimiento no podrá significar costo para el trabajador, salvo la sobrecotización que determine la Comisión Ergonómica, en conformidad a la ley.
11. Bono de Productividad
Se considerará un incentivo a la productividad, que será pagado por las empresas contratistas de Codelco a cada trabajador que no sea despedido por causa legalmente justificada, y que no obedezca a represalias por este conflicto.
Este incentivo para el año 2007 será de $450.000, que serán pagados con un anticipo de $250.000 al término del conflicto; con $100.000 al 14 de septiembre y con $ 100.000 al 28 de diciembre. Si cesa su contrato antes del 14 de septiembre, recibirá $100.000 del periodo junto con el finiquito, y lo mismo ocurrirá respecto de la cuota que corresponde al 28 de diciembre.
12. Días no trabajados durante la jornada
La determinación de los días no trabajados contemplará un abono de ocho días por razones de fuerza mayor.
Al monto a descontar a los trabajadores por días no trabajados, una vez aplicado el abono señalado, se le deducirá la suma de $50.000. Los trabajadores podrán optar a un anticipo que otorgará su empleador por el mismo monto del total efectivamente descontado. Si el valor a aplicar por días no trabajados resulta ser negativo, no habrá descuento ni abono alguno. En cambio, si el valor resulta ser positivo, este anticipo se devolverá en las condiciones que acuerde su empleador y en un plazo largo, con un máximo equivalente a los meses restantes de su contrato individual de trabajo o el saldo del plazo del contrato de servicio en el que se desempeña, para quienes tienen contratos de trabajo de plazo indefinido.
13. Este Acuerdo Marco da solución al conflicto planteado por la Confederación de Trabajadores del Cobre, cuyos trabajadores se reincorporarán a sus labores al día siguiente de ser firmado éste. Por su parte, Codelco velará para que las empresas contratistas permitan recuperar a sus trabajadores los días no trabajados por motivo del conflicto. Asimismo, Codelco velará por que no se produzcan despidos injustificados ni represalias con motivo del conflicto, salvo en aquellos casos en que existan personas sometidas a proceso por delitos producto de este conflicto.